“… el nuevo artículo 40 de la Ley del Justiciazgo declara oficialmente el 20 de diciembre de cada año ‘Día del Justicia de Aragón’, previsión que nada añade a lo que hasta ahora se estaba haciendo (incluso antes de la recuperación de la figura del Justiciazgo) y, sin embargo cercena la denominación con la que esta conmemoración y homenaje se venía realizando: ‘Día del Justicia y de los Derechos y Libertades de Aragón’”
El pasado mes de junio, en este mismo medio, publiqué un artículo con motivo de la presentación en las Cortes de Aragón de una Proposiciòn de Ley de Reforma de la Ley 4/1985, Reguladora del Justicia de Aragón, que como ya dije no planteaba ninguna reforma sustancial de la Institución si no que se limitaba, tal y cómo se reconoce en la Exposición de Motivos, a “incorporar al ordenamiento una declaración expresa” de algo que “durante las últimas décadas, la sociedad civil y las Instituciones aragonesas han venido conmemorando”; por un lado, y a reforzar “la difusión social del Derecho aragonés y el conocimiento de nuestra historia foral”, por el otro.
Pues bien, dicha proposición ya se ha convertido en Ley y ha entrado en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de Aragón el pasado 5 de noviembre, y el nuevo artículo 40 de la Ley del Justiciazgo declara oficialmente el 20 de diciembre de cada año “Día del Justicia de Aragón”, previsión que nada añade a lo que hasta ahora se estaba haciendo (incluso antes de la recuperación de la figura del Justiciazgo) y, sin embargo cercena la denominación con la que esta conmemoración y homenaje se venía realizando: “Día del Justicia y de los Derechos y Libertades de Aragón”, denominación omnicomprensiva que trata de recoger las funciones de una Institución encargada de la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía, la tutela del ordenamiento jurídico aragonés y la defensa del Estatuto de Autonomía. Flaco favor se ha hecho a la Institución separando al Justicia de Aragón de los Derechos y las Libertades a las que tiene consagrada su actuación. Como ya dije en aquel artículo, “quien desempeña esta alta magistratura no necesita un día conmemorativo de su figura si no de reconocimiento de su implicación con la ciudadanía en la defensa de sus Derechos y Libertades” (fin de la autocita).
No insistiré en este particular, pues me consta que otros artículos en esta publicación insisten en esta línea, al igual que me consta que fueron desestimadas todas las enmiendas presentadas por Chunta Aragonesista que trataban de remediar este desafuero. Así que dejaremos el artículo 40 y nos centraremos en la Disposición Adicional afortunadamente aprobada como Disposición Adicional Segunda.
Y digo afortunadamente, sólo porque en el trámite de aprobación se ha salvado uno de los problemas que planteaba la proposición al hablar de Disposición Adicional única, como era el de hacer desaparecer la única disposición adicional vigente hasta ahora, que da cobertura legal a la existencia de un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución y a la capacidad de ésta para promover su reforma. No haberlo hecho así, hubiera supuesto una nueva “decapitación” para una Institución que necesita tener la cabeza en su sitio.
No obstante lamento que no se hayan tenido en cuenta las enmiendas presentadas por Izquierda Unida y Chunta Aragonesista que, combinadas, hubieran dejado un primer párrafo del siguiente tenor:
“La Institución del Justicia de Aragón, en coordinación con las Cortes de Aragón y el Gobierno de Aragón, y bajo el liderazgo y dirección de aquella, organizarán los actos institucionales, académicos y de divulgación que destaquen la importancia histórica, institucional y jurídica del Justicia y fomenten el conocimiento, aplicación y respeto del Ordenamiento Jurídico aragonés.”
Texto que me resulta mucho más respetuoso con la autonomía y libertad que, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, debe tener la Institución del Justicia para diseñar y ejecutar sus actos propios y con la necesaria implicación del resto de Instituciones aragonesas en los actos institucionales, académicos y de divulgación que destaquen la importancia del Justicia y fomenten el conocimiento y respeto del Ordenamiento Jurídico Aragonés.
No obstante, me resulta jurídicamente inapropiado (y lamento que nadie propusiera su retirada en fase de enmiendas) que en la Ley Reguladora del Justicia de Aragón se incluya una cláusula habilitante de la potestad normativa del Gobierno de Aragón en materia de cultura, educación y patrimonio histórico para la realización de todos aquellos actos a los que se refiere el apartado primero.
Y me parece inapropiado tanto por que dicha cláusula referida exclusivamente a una de las cuatro Instituciones reconocidas en el artículo 32 de nuestro Estatuto de Autonomía (Cortes de Aragón, Presidencia, Gobierno y Justicia de Aragón) se inserte en la principal norma regulador de otra; cuanto por que dicha habilitación al Gobierno parece excluir idéntica habilitación para el titular de la Institución directamente concernida –el Justicia de Aragón– que parece ir “de cabeza” a una subordinación gubernamental no recogida en nuestro Estatuto que configura el Justiciazgo como Institución propia e independiente que, en todo caso conforme al artículo 59.3, debe rendir cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón donde reside la soberanía popular y está representado el pueblo aragonés (art. 33.1 del Estatuto).
Ya señalé, además, en mi anterior artículo (al que de nuevo me remito) lo innecesario de esta habilitación ya que han sido numerosos los ejemplos de coordinación en actos académicos y de divulgación a los que hace referencia el citado párrafo 1 de la D.A que, sin necesidad de esperar a esta reforma, se han ido desarrollando a lo largo de los años (Foro de Derecho Aragonés, la revista trimestral “Actualidad del Derecho en Aragón” los “Encuentros de estudios sobre el Justicia de Aragón” lamentablemente desaparecidos, la Catedra de Derecho Civil y Foral de Aragón ,las “Jornadas de la Constitución” y el “Foro de Derechos Ciudadanos”). Sin duda se podrán coordinar más actuaciones en beneficio de la difusión social del Derecho aragonés y el conocimiento de nuestra historia foral, y deseo que así sea, pero he de decir que no ha sido escasa la labor desarrollada hasta el momento sin esperar a esta reforma.
Por último, y en relación con el título de esta breve nota, no me lo tengan en cuenta ni se lo tomen a la tremenda; estoy leyendo Incensurable de Luna Miguel y me ha venido Nabokov a la cabeza, nada más.


