“No se trata de un conflicto entre identidades territoriales ni de un pulso político entre administraciones: es el cumplimiento de una sentencia firme dictada por el máximo órgano judicial del Estado. El traslado de las pinturas debe ser planteado desde el rigor de las Cartas Internacionales de Restauración —como la Carta de Venecia— y las leyes españolas de patrimonio histórico, que establecen como principio rector la restitución de las obras a su contexto original siempre que las condiciones lo permitan”.

Obras de acondicionamiento en el Monasterio de Sigena para recibir las pinturas murales
¿Qué hay detrás de la devolución de las pinturas murales de Sijena?
En las últimas semanas no paran de aparecer multitud de noticias, artículos de opinión y publicaciones en redes sociales sobre la sentencia del Tribunal Supremo acerca de la devolución de las pinturas murales de la Sala Capitular del Real Monasterio de Sijena, pero ¿Qué hay detrás de toda la polémica que suscitan? ¿Qué hay detrás de Sijena? ¿Qué representa Sijena?
Detrás de Sijena hay historia, historia de Aragón. Hay un territorio y entorno físico. Hay una guerra, un incendio y una pérdida. Hay un litigio y, por fin, una sentencia. Detrás también hay intereses políticos que han intentado aprovechar esta situación para arrimar el ascua a cada una de sus sardinas respectivas. Pero, sobre todo, hay un patrimonio valiosísimo. Vayamos por partes.
El Monasterio de Santa María de Sijena fue fundado en 1188 por la reina Doña Sancha, esposa de Alfonso II, como un centro religioso de gran relevancia vinculado directamente a la monarquía aragonesa. Su papel trascendió lo espiritual. No solo fue de gran importancia para la recolonización de los territorios que se iban ganando, fue, además, concebido como panteón real de la Corona de Aragón, acogiendo los restos de reinas, infantas y nobles, como los de la propia reina y su hija, la infanta Dulce.
Durante la Edad Media, se consolidó como un símbolo del poder dinástico y de la proyección cultural del reino. Las monjas que lo habitaban, muchas de linaje noble, mantenían una estrecha relación con la corte aragonesa. Su sala capitular, decorada con uno de los mejores conjuntos de pintura mural románica europea, reflejaba ese poderío cultural y político. El monasterio encarnaba la fusión de arte, realeza y espiritualidad, actuando como nexo entre el poder temporal y religioso. Con el tiempo, este papel fue diluyéndose, pero su valor simbólico como memoria artística y funeraria de la Corona de Aragón permaneció.
La relación de Sijena y su territorio no se circunscribe solamente al ámbito social y económico. Ha condicionado su construcción y conservación. El cenobio se encuentra construido sobre un humedal de carácter endorreico —como otros muchos que se dan en la zona— en las terrazas del Alcanadre, dentro del término municipal de Villanueva de Sijena en la comarca de Monegros. Esa posición en un humedal ha sido determinante para la conservación de las edificaciones. También lo ha sido el tipo de roca con el que se levantó, una arenisca (litoarenita calcárea) con gran cantidad de minerales arcillososos y alta porosidad. Esta composición la hacía, a priori, muy alterable. El clima semiárido de la zona tampoco ayuda. Aunque en origen se diseñó y planteo un eficaz sistema de drenaje, las ampliaciones y reformas posteriores lo modificaron y terminaron anulándolo.
Dos hechos condicionan su declive: La desamortización de Mendizábal y, de manera determinante, el incendio sufrido durante la guerra civil española. Como muchas instituciones eclesiásticas, sufrió el impacto de la Desamortización de Mendizábal en el siglo XIX. La dispersión de bienes, la pérdida de rentas y el progresivo abandono convirtieron Sijena en un monumento expuesto a la ruina física y al expolio patrimonial.
Poco después, a principios del siglo XX, Cataluña emprendió una ambiciosa labor de creación de un discurso propio sobre el arte románico, liderado por instituciones como el Museu d’Art de Catalunya (hoy MNAC). En esa dinámica, se produjo una intensa campaña de adquisición y arranque de pinturas murales de iglesias y monasterios desde el Pirineo hasta comarcas más al sur, tanto catalanes como aragoneses. El románico fue elevado a seña de identidad cultural, y muchas piezas, extraídas de sus ubicaciones originales, acabaron formando parte de colecciones barcelonesas. Eran comunes las expediciones de técnicos catalanes a esos territorios para conocer el estado de conservación y disponibilidad de esas piezas. El caso de Sijena no fue una excepción.
La Guerra Civil Española marcó el punto de inflexión más dramático para el monasterio. En agosto de 1936, un incendio devastó gran parte del conjunto monumental. La sala capitular quedó maltrecha, pero sus pinturas murales aún se conservaban en parte, aunque perdieron su cromatismo original. Fue entonces cuando el equipo enviado por la Generalitat de Catalunya liderado por Josep Gudiol, que ya conocía y había fotografiado las pinturas murales, procedió a su arranque y traslado a Barcelona, bajo la justificación de salvaguardarlas de una posible destrucción total. Cabe indicar que la técnica utilizada, el strappo es una técnica muy agresiva. Lo que comenzó como una operación de emergencia acabó cristalizando en un depósito no formalizado que, con el paso del tiempo, se consolidó de facto como una incorporación a los fondos del Museu d’Art de Catalunya, y más tarde del MNAC.
Durante décadas, estas pinturas han seguido en el MNAC. Sin embargo, su situación ha estado marcada por irregularidades administrativas. No existe constancia de cesión formal ni de una justificación legal sólida que ampare su permanencia fuera de su enclave original. Las condiciones de conservación han sido adecuadas, aunque no siempre óptimas. Las obras han sido trasladadas en diversas ocasiones a exposiciones temporales en otros museos internacionales, lo que inevitablemente implica un estrés físico para unas piezas que ya habían sufrido el trauma del arranque y transporte original.
Mientras tanto, Aragón fue recuperando poco a poco la titularidad de otros bienes de Sijena. Desde principios de este siglo, cuando se redactó un exhaustivo plan director, se han ido acometiendo importantes obras de restauración arquitectónica en el monasterio. Especialmente relevante ha sido la climatización y adecuación técnica de la sala capitular, que ahora reúne condiciones óptimas para acoger de nuevo los frescos. Estas intervenciones han sido avaladas por informes técnicos y han contado con el asesoramiento de especialistas en petrología, conservación y restauración.
Durante más de dos décadas el Gobierno de Aragón reclamó al MNAC y la Generalitat de Cataluña la devolución de las pinturas murales de Sijena. Los tribunales aragoneses dictaron en primera instancia la obligación de devolver las pinturas, decisión que fue recurrida sucesivamente hasta llegar al Tribunal Supremo. Finalmente, en mayo de 2025, el Supremo ratificó la sentencia firme de devolución, estableciendo que el traslado realizado durante la Guerra Civil carecía de la cobertura legal necesaria y que las pinturas forman parte inalienable del patrimonio aragonés. Esta resolución fue adoptada por estrictos criterios jurídicos y patrimoniales, dejando al margen consideraciones políticas o identitarias.
En el momento actual, el cumplimiento de la sentencia es imperativo y se inscribe en el marco del Estado de Derecho. Las posiciones encontradas entre la Generalitat de Catalunya y el Gobierno de Aragón sobre los plazos y condiciones del traslado deben resolverse bajo criterios exclusivamente técnicos. El MNAC ha argumentado la complejidad del desmontaje y los riesgos inherentes al transporte, subrayando la fragilidad de las pinturas, que hoy se encuentran montadas sobre soportes añadidos. Es necesario que estos aspectos se aborden con el máximo rigor científico, constituyendo comisiones mixtas de expertos para garantizar que el proceso minimice cualquier posible deterioro.
No se trata de un conflicto entre identidades territoriales ni de un pulso político entre administraciones: es el cumplimiento de una sentencia firme dictada por el máximo órgano judicial del Estado. El traslado de las pinturas debe ser planteado desde el rigor de las Cartas Internacionales de Restauración —como la Carta de Venecia— y las leyes españolas de patrimonio histórico, que establecen como principio rector la restitución de las obras a su contexto original siempre que las condiciones lo permitan.
Detrás del retorno de las pinturas a Sijena, realizado con profesionalidad, sin triunfalismos ni agravios, no hay solo una reparación histórica, sino un ejercicio ejemplar de responsabilidad patrimonial compartida. Culminar este proceso con éxito reforzará el respeto institucional por las resoluciones judiciales y consolidará un modelo de gestión cultural guiado por el rigor técnico, la cooperación interinstitucional y el respeto por la integridad histórica y simbólica de los bienes culturales.


