“…el patrimonio arquitectónico formado no solo por nuestros monumentos más importantes, sino por los conjuntos que conforman nuestras ciudades y nuestros pueblos en su entorno constituyen un capital de valor espiritual, cultural, social y económico insustituible”.

 

Planteo esta reflexión personal desde la profunda tristeza que me causa ver cómo se pierde el patrimonio cultural en nuestro Aragón, tanto el situado en el ámbito urbano como en el rural. En esta ocasión apuntaré hacia los centros históricos de nuestros pueblos y ciudades, pues no solo es la pérdida de edificios más o menos monumentales, con mayor o menor valor histórico, sino también de las tramas urbanas, de los materiales de construcción tradicionales, de las técnicas constructivas y de los oficios, todo lo cual provoca la pérdida de la imagen y de la identidad.

Las figuras de protección de los bienes inmuebles están establecidas por la Ley 3/1999, de Patrimonio cultural aragonés, que por orden decreciente son: bien de interés cultural (BIC), bien catalogado y bien inventariado.

Para los bienes inmuebles de interés cultural establece las siguientes categorías: 1) Monumento y 2) Conjunto de interés cultural, que a su vez comprende las siguientes figuras: a) Conjunto histórico, b) Jardín histórico, c) Sitio histórico, d) Zona paleontológica, e) Zona arqueológica, f) Lugar de interés etnográfico, y g) Lugar de la memoria democrática, recientemente anulado por el Gobierno de Aragón.

El progresivo vaciamiento histórico de los conjuntos urbanos constituye un grave problema que es necesario detener, muy especialmente en aquellos declarados de interés cultural, pero extensible por igual a la gran mayoría de nuestros municipios..Contamos con un rico catálogo de conjuntos declarados de Interés Cultural, en total 15: Aínsa, Roda de Isábena, Ansó, Barbastro y Huesca; Borja, Tarazona, Ejea de los Caballeros, Daroca y Zaragoza; Cuevas de Cañart, Linares de Mora, Valderrobres, Rubielos de Mora y Beceite.

La sustitución de inmuebles planteada por la Ley 3/1999, como intervención excepcional ha devenido de facto en regla, como prueban los numerosos casos acaecidos en los centros históricos de Zaragoza, Huesca, Tarazona, Teruel o Calatayud. Lo cierto es que la ley aragonesa de patrimonio cultural no teje un sistema de relaciones suficientemente efectivo con las figuras urbanísticas y, por ello, se ha demostrado como un instrumento con lagunas para la defensa de los conjuntos urbanos. Tampoco la legislación urbanística ha buscado tender puentes con la patrimonial, algo notorio en la última reforma de la Ley de Urbanismo de 2014, cuyo artículo 47.1.c) permite al Plan general de Ordenación Urbana (PGOU) remitir a un “plan especial” la protección del patrimonio edificado y los yacimientos arqueológicos; esto significa que no sea necesario que las intervenciones pasen por la Comisión Provincial de Patrimonio correspondiente y, por tanto, que se aprueben con menores garantías -por ejemplo, no necesitan periodo de exposición pública-, llegando a pasar inadvertidas, lo que fomenta la desinformación y evita su control.

Podemos afirmar que varios temas necesitan una profunda reflexión, entre ellos los entornos BIC, los centros históricos y la figura de la “ruina” que con tanta facilidad aplican los ayuntamientos al amparo de la Ley de Urbanismo de Aragón. Por ello, los criterios doctrinales europeos deberían ser tenidos en cuenta, en concreto, la aplicación del concepto de conservación integrada en la catalogación, conservación y restauración del patrimonio arquitectónico. Ello significa una visión conservadora de los edificios que entiende el patrimonio arquitectónico formado no solo por nuestros monumentos más importantes, sino por los conjuntos que conforman nuestras ciudades y nuestros pueblos en su entorno constituyen un capital de valor espiritual, cultural, social y económico insustituible. Estos postulados erradican la ruina y el derribo pues el esfuerzo de conservación debe ser medido no solamente por el valor cultural de los edificios sino también por su valor de uso. En suma, la conservación integrada se orienta hacia la revitalización de monumentos y edificios históricos asignándoles una función social, posiblemente diferente de su función original, pero compatible con su dignidad; conservando, en la medida de lo posible, el carácter del entorno en el que están ubicados.

Este principio de conservación debe regir en la aprobación de los Catálogos urbanísticos de protección de los municipios, quedando acogidos al régimen de protección integral, y a tal efecto, sería oportuna la modificación de la legislación urbanística de Aragón. También el artículo 34 de la Ley 3/1999, establece la conservación como intervención preferente y prohíbe las obras que alteren el carácter del bien, que tiendan a reconstruirlo o que simplifiquen el resultado de su evolución histórica, algo sistemáticamente vulnerado.

Precisamente, la catalogación de edificios en estos PGOU, suele resultar escasa y mal definida. Se podría hacer valer como ejemplo la arquitectura civil apenas catalogada, de tal forma que, la casi totalidad de las casas históricas se escapan a la catalogación más elemental. Por ello sería oportuno dotar al Gobierno de Aragón con herramientas de control y supervisión sobre los monumentos de interés local y los bienes de interés ambiental.

Resulta imperiosa una protección explícita de la arquitectura civil, tanto la palaciega (casas históricas, infanzonas, solariegas…), como la vernácula o popular. Es incomprensible por qué la gran parte de las casas y palacios protegidos son los construidos en piedra cuando el material constructivo abrumadoramente mayoritario en la geografía aragonesa es el ladrillo, el tapial y el adobe. Esta misma falta de atención se encuentra en las técnicas constructivas, frente a la bien estudiada piedra seca, se ignoran las técnicas relacionadas con la tierra y el barro. De igual modo, debería ocuparse de la arquitectura religiosa rural, especialmente la diseminada por el campo (como las ermitas), la arquitectura del movimiento moderno y el patrimonio industrial y el arqueológico expuestos a tantos expolios.

Parece sensato que una nueva ley del patrimonio cultural debería asumir la tutela del legado histórico urbano y rural de manera decidida, de forma que se impidiera que su protección sea burlada continuamente a través de la gestión urbanística municipal. Es imprescindible el establecimiento de un marco legal para el patrimonio construido que se caracterice por las buenas prácticas en conservación y mantenimiento y por la condena del abandono planeado o negligente de edificios.