GIGANTES Y CABEZUDOS EN EL SIGLO XXI ZARAGOZA. PARTE II
Aedificia et lites pauperiem faciunt [1]
“Parece obvio que la decisión de no proteger ese “bruto” edificio, fue tomada hace muchos meses o años. Son tres las Administraciones asociadas en la transformación muy lucrativa de la gran parcela situada detrás del Caixa Forum sobre las vías enterradas del tren y en la pastilla edificable de la calle que recibe el nombre del fundador del Opus Dei, equipada con una estación de cercanías -todavía hay pocos trenes-, una iglesia de modernísima arquitectura, un centro de salud muy próximo, sin instalaciones deportivas públicas pero sí con muchos gimnasios privados y con un acceso privilegiado a las autovías por el túnel que se rematará por fin.”
I.- CONSIDERACIONES GENERALES
La modernidad electrónica nos ofrece la oportunidad de re elaborar fácilmente los textos, incluyendo éste mismo que reescribo. La revista AZOFRA me permite enriquecer la versión anterior de este opúsculo-libelo-panfleto firmado. He corregido ciertos lapsus jurídicos y doy una breve noticia, que me parece interesante, acerca del estilo profesional del autor del inmueble que muchos ciudadanos, organizados o no, pretendemos se incorpore al Patrimonio Arquitectónico local. Esta versión la llamo “Parte II” del artículo que se subió a la nube REA.
Es una mala oportunidad este desaguisado, elaborado en cocinas propias y ajenas, para reflexionar sobre el Patrimonio Urbanístico en la capital; así como ser conscientes del conjunto de leyes sectoriales que, formalmente, lo ampararían. No sabemos cual ha sido el procedimiento de transferencia de la titularidad del inmueble, pero esto, parece ser que no tenga ninguna importancia pues todo ocurre en el interior del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, hasta hace poco italiano[2] , esencialmente dedicado a la alta velocidad ferroviaria y, desgraciadamente, a tender puentes hacia la especulación.
El modesto edificio que nos interesa ha adquirido un protagonismo inesperado y llamativo un edificio descuidado, pequeño y de poca importancia, que no había sido para otra cosa que un contenedor para entregar paquetes y distribuir correspondencia cada vez menos cuantiosa. Se accede a su interior desde una acera estrecha e incómoda por un encima de un carril-bici paralelo a la parada por donde pasan tres líneas, o cuatro, de buses. Pero ahora es evidente que el edificio de Correos es mucho más que eso, pues los poderes central y local lo han convertido en un hito, en un bumerán de la resistencia que ha despertado entre la ciudadanía. Y no sólo lo veo yo así pues de ese modo lo han entendido esos poderes cuando, en el boletín preoficial de Aragón, sacan el “fantasma” de la conversión en hotel -gran idea, “de lujo”, amenaza fantasma para el Palacio Fuenclara; pero hay que prestar atención a la luna no al dedo que la señala pues ese noble edificio es, desde la operación Seminario diocesano, propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza y saben, desde luego, que sería improbable su transformación en nada que no fueran servicios turísticos de altísima calidad, al menos de fin de semana, para turistas foráneos o locales, y que acogiera la filmoteca que Aragón necesita así como salas para exposiciones temporales en pleno centro de la ciudad. Los expertos autores del Informe, supongo, que indicaran que trasnformar en hotel un edificio BIC es un “mal negocio”.
La posición oficial -apoyada en supuestos especialistas arquitectónicos locales-, desde luego despectiva, hacia una construcción que no está adornada con formas florales o vegetales o que no incorpora “invariantes históricas” zaragozanas es bastante “pueblerina”, del modo en el que la clase política local tiene la costumbre de entender el concepto de Patrimonio Histórico zaragozano, aragonés y español. El edificio es, desafortunadamente para él mismo, contemporáneo pues su edad ronda sólo el medio siglo y su modesto diseño se sustenta en la exposición evidente de los materiales estructurales de su construcción: esencialmente hormigón y acero.
Parece obvio que la decisión de no proteger[3] ese “bruto” edificio, fue tomada hace muchos meses o años. Son tres las Administraciones asociadas en la transformación muy lucrativa de la gran parcela situada detrás del Caixa Forum[4] sobre las vías enterradas del tren y en la pastilla edificable de la calle que recibe el nombre del fundador del Opus Dei, equipada con una estación de cercanías -todavía hay pocos trenes-, una iglesia de modernísima arquitectura, un centro de salud muy próximo, sin instalaciones deportivas públicas pero sí con muchos gimnasios privados y con un acceso privilegiado a las autovías por el túnel que se rematará por fin. Aparte de otras “ventajas” que los promotores habrán tenido en cuenta, no será la menor doblegar la iniciativa ciudadana encabezada por la Asociación de Vecinos “Joaquín Costa” para que no se convierta en una derrota del poder inmobiliario: el primer poder local al que siguen el judicial, el ejecutivo, el legislativo y de manera recursiva, la “información” de la prensa.
Aunque estemos convencidos que es inaceptable, las entidades ávidas de obtener beneficios más o menos cuantiosos, a costa de lo que sea, son a tercios iguales:
– El Gobierno de España. Que se mantiene en el poder cada vez más a duras penas aupado por sus inestables socios de dentro y de fuera, de su izquierda y de su derecha territorial. Fue un edificio gestionado por el Departamento de Correos y transferido a la Administración De Infraestructura Ferroviarias (AdIF) dentro del mismo ministerio que dirige los trenes AVE y otras infraestructuras ferroviarias o no ferroviarias, básicamente fuera de Aragón.
– El Gobierno de Aragón. Que tiene competencias en materia de calificación y protección de muebles e inmuebles pero que puede obviarlos o no calificarlos -obviamente-. Tal vez debido a su situación de gobierno “en funciones”, el GA se manifestó muy proclive a incumplir su función de respetar la Ley afirmando que la competencia era del Estado, con una falacia jurídica y política digna de peor causa, recurriendo a una cita asistemática -y sin duda provocadora- del párrafo b) del artículo sexto de la Ley de Patrimonio Histórico Español -LPHE- que, decían desde la Dirección de Patrimonio Cultural, reservaba al Estado la potestad de proteger los bienes de interés patrimonial que utiliza[5] en el servicio público. Posteriormente, desde ese mismo negociado valoraron que esa posición no soportaba una lectura mínimamente cualificada desde el punto de vista jurídico e incoaron expediente formal conforme a la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés -LPCA-. Ese artículo sexto no hace otra cosa que recordar las facultades de autotela del Estado con objeto de proteger los edificios adscritos al Patrimonio Nacional evitando su “expoliación” [6].
– El Gobierno Local. Del mismo modo que otras veces omite declarar para no comprometerse y del mismo modo que no le había concedido protección alguna a otro inmueble, de difícil consideración relacionada con la “belleza” como son las naves industriales y el edificio de dirección y vivienda de la Fundición Averly [7]. En este caso, la habilidad de las dos Administraciones implicadas y la propiedad sugirió la consideración como Bien Catalogado del PCA de una parte del solar a cambio de que la constructora conservara el 100% de su lucro aumentando la altura del inmueble resultante; es decir, una modificación exprés del PGOU -Plan General de Ordenación Urbana-. Otra cuestión es que no había proyecto de musealización alguno para lo conservado y es dudoso que lo haya pues las, cada vez, más escasas Fundaciones bancarias tienen otras prioridades.
La moderna legislación de Patrimonio no es la del siglo XVIII, momento del nacimiento de la Academia, pero en poco la supera. El sistema general-formal actual se decantó cuando la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991 determinó la constitucionalidad de la Ley de Patrimonio Histórico de 1985. Las leyes autonómicas son, casi todas, subsiguientes: no la de Castilla-La Mancha; la aragonesa, LPCA apareció ocho años después, en 1999, tiempo más que de sobras para haber redactado una buena norma a partir de muchos textos legales previos así como incorporar generosamente el acervo normativo internacional.
Las dos Administraciones Aragonesas deberían haber tomado alguna iniciativa para catalogar el edificio bien desde el Gobierno de Aragón bien desde el Consistorio. Sobre todo, considerando que un ciudadano, ejemplar zaragozano de a pie, ya en julio de 2025, había intentado “estimular” a la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Aragón, no encontrando sino una respuesta evasiva, entre culpable y culposa; desde luego, desidiosa e irrespetuosa con sus obligaciones.
Las tres Administraciones implicadas tienen por principal objetivo ingresar dinero por la venta del suelo edificable y, de ese modo, contrarrestar otros gastos que entienden prioritarios: como es la reparación de caras infraestructuras ferroviarias -obsoletas pero muy turísticas en el sur de España- o la construcción de instalaciones deportivas 6 G en la capital de Aragón. Como añadido, puede recordare que cuando al Gobierno de nuestra Comunidad le interesó la declaración como BIC de ciertos edificios singulares de la Expo 2008, lo hizo motu propio, sin ruido ni alharacas, pues esta categoría de bienes está excluida de pagar el local Impuesto de Bienes Inmuebles.
Es una cuestión menor que la iniciativa de APUDEPA, loable como siempre, pidiera la calificación del edificio brutalista de CORREOS como Bien de Interés Cultural -”primera categoría” de bienes patrimoniales- o, alternativamente, como Bien Catalogado -”segunda categoría” de bienes patrimoniales-; pero se ha excedido, a mi juicio, en la precisión de la propuesta, pues simplemente, la solicitud debía limitarse a que fuera reconocido en cualquiera de las categorías de las que contempla la LPCA. Y son tres si no cuatro esas categorías cuasi-universales.
La Administración de nuestro Gobierno Aragonés mantuvo que, o bien no son competentes en esta materia -y quizás tampoco en otras-, o bien necesitan informes que acaben justificando esa función consentidora de la depredación y el expolio [8] . Es difícil exigir a los simples funcionarios, o a los simples políticos, la suficiente sensibilidad estética pero sí a los autores del Informe concreto encargado, obra, según la prensa, de dos arquitectos cuya proximidad a la materia y a la época arquitectónica del inmueble brutalista no es su fuerte; pero lo es la proximidad al Poder
A estos efectos, recordemos que los edificios de las ciudades españolas, en un grado u otro de definición, pueden obtener también alguna protección derivada de la normativa urbanística que se plasma en los Catálogos de Edificios y Conjuntos de Interés de los Planes Generales locales. Sin embargo, a diferencia de la salvaguarda que deriva de la normativa sectorial de cultura y patrimonio, su calificación puede:
- a) Ser corregida o anulada fácilmente, a través de expedientes que se llevan al Pleno mensual ordinario de la Corporación sin la publicidad general adecuada que debería formar parte de la práctica política e interesar, sensatamente, a la prensa local.
- b) Esta calificación urbanística puede ser perfectamente incumplida por cuanto la labor de “policía” le corresponde al propio Ayuntamiento; y “el zorro no debería vigilar a las gallinas”. Ejemplos continuados hay muchos.
- c) Aún incluidos sus inmuebles en el Catálogo, con consenso de la opinión pública culta, de las Facultad de Letras, etcétera, puede no tener consecuencia alguna, como es en Zaragoza, el caso más denigrante y flagrante: el Cine-Teatro Fleta que lleva en la ruina más de dos décadas.
- d) El Catálogo zaragozano no ha sido revisado al alza en los gobiernos municipales de los últimos seis años. Sí han recalificado en el entorno que nos interesa, convenientemente y de manera concreta, parcelas de gran valor económico como el patio del antiguo cuartel de la policía armada de General Mayandía o el antiguo colegio de Jesús y María en la calle Hernán Cortés. Con seguridad, en el momento en que RENFE traslade ciertos equipos y personal que se ubican en la antigua estación de esa misma Avenida Clavé, veremos como este acristalado edificio es demolido por “falta de salud del hormigón” que lo soporta a través de procedimientos y ritmos adecuados.
Nótese, de pasada, el gran número de construcciones y edificios de interés, de época posterior al modernismo floral-catalán -y también anteriores- que no han sido reconocidos en nuestro Catálogo del PGOU de Zaragoza, suficientemente añoso por otra parte, para ser rectificado en profundidad. Y el PGOU, permanentemente, a través de diferentes modalidades de planeamiento menor está siendo corregido.
Se recurre a la técnica jurídico-política de no modificar el PGOU en su conjunto puesto que es muy costoso en tiempo y lucro cesante. Así, existen, todas muy legales: “Modificaciones aisladas”, “Modificaciones puntuales de Planes Parciales”, “Planes Especiales”, “Estudios de detalle”, “Proyectos de reparcelación”, “Proyectos de urbanización”, o “Proyectos en Unidades de Ejecución”. Los “Convenios” como el que nos ocupa resultan muy importantes para su aprovechamiento eonómico pues no distinguen de color político ni local ni nacional.
Cabe desempolvar el dato de que el Código Penal contiene una Sección dedicada a perseguir conductas tipificadas que afecten negativamente al Patrimonio Cultural. Y amenaza por igual a los miembros de órganos que expresamente así lo decidan como a las personas que preparan técnicamente tales decisiones supuestamente criminales, tanto funcionarios como facultativos contratados. Si bien, ni los funcionarios de carrera ni los eventuales, ni esos facultativos, ni los órganos que deciden tienen mucho que temer pues apenas existe jurisprudencia que castigue conductas, incluso claramente dolosas, atentatorias contra nuestro Patrimonio Cultural.
Con toda seguridad, la estructura -y la regulación pormenorizada- de gestión del Patrimonio Cultural-Histórico debe ser modificada para, sin ir más lejos, asegurar que los informes sobre el valor de un bien deba estar sujeto a un procedimiento firme y contrastado, aún con plazos no breves; y que se ajusten a conocimientos científicos y académicos contrastables y contrastados; desde luego, desde fuera no se entienden las prisas y menos en este caso, salvo que haya que inaugurar antes de las próximas elecciones municipales. La participación ciudadana es el otro elemento de la ecuación que impediría el triunfo del capricho y la especulación.
El edificio de Correos y su arquitecto
Esta arquitectura destinada a la recepción y al reparto de correspondencia cuando viajaba masivamente por ferrocarril fue diseñada por el arquitecto madrileño José Luis González Cruz, en el año 1973, para su aprovechamiento intensivo como nuevo centro de Correos, más allá del gigantesco neo árabe, o neo nazarí, o neo mudéjar, que el organismo público todavía tiene en la avenida de la Independencia -independencia del francés-. Nos atrevemos a anticipar que dada la evolución del sistema de relación entre personas físicas y/o jurídicas que excluye cada vez más la correspondencia, junto con la avidez del Ministerio por obtener recursos especulativos del suelo de ciudades proclives como lo es la Zaragoza actual, conservará por poco tiempo esos casi vacíos espacios; pero le auguramos un gran futuro como centro comercial de lujo.
La arquitectura del edificio, dicen los que saben, puede adscribirse a la corriente llamada “brutalismo” siendo que el hormigón armado es utilizado no solamente como soporte exhibiendo las columnas y jácenas estructurales. El autor aprovecha brillantemente las posibilidades que ofrece este material material: consistencia, flexibilidad o expresividad, cubierto solamente con pintura antioxidante de discreto color marrón. Además de eso, a nuestro juicio, decide simbólicamente utilizar otros materiales más comunes como las piezas cerámicas de color marrón con las que recubre los lienzos bajo las ventanas [9] , pues cada una de ellas es un “sobre” de los usados para cartas. El ventanal de la fachada más larga recuerda también, recurriendo a un marco resaltado también de hormigón, las ventanillas de atención a los usuarios del servicio público. En el plano inmediatamente superior abre un espacio -útil también como “boca” de los equipos de refrigeración-, hueco o “herida” a través de la cual se observa la estructura de acero.

El contundente volumen del edificio es un prisma rectangular que parece una representación de una locomotora antigua con el castillo del maquinista en la fachada noroccidental. En el otro extremo, en la proa de la máquina, su chimenea: la escalera de emergencia.
José Luis GONZÁLEZ CRUZ, autor del edificio, nació en 1935 y se tituló en 1962, y en la etapa de su trayectoria profesional como arquitecto de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones proyectó el edificio que nos interesa. Diseñó y realizó viviendas colectivas y alguna unifamiliar entre 1963 antes su periplo profesional en Correos, acabando en 1992 con el Conjunto de la Iglesia Parroquial de San Pablo de la Cruz, en colaboración con M. Oliver Pérez.

Imagen del Conjunto Residencial Vista Hermosa. Madrid.
En esta vista, más en detalle, superpuesta a la de 1975, notamos una clara vinculación de este diseño con nuestro edificio de Correos de Anselmo Clavé de Zaragoza.
El conjunto de su obra, en Madrid[10] , se encuentra bien documentada por la Fundación Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM) e incluido en el DOCOMOMO Ibérico (Documentation and Conservation of buildings, sites and neighbourhoods of the Modern Movement) por la Fundación con sede en Barcelona.

Conjunto de la Iglesia Parroquial de San Pablo de la Cruz. Madrid.

Puede verse en ella el boquete que la empresa de derribos ya había practicado desde dentro.
Artículo sexto.
A los efectos de la presente Ley se entenderá como Organismos competentes para su ejecución:
a) Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
b) Los de la Administración del Estado, cuando así se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervención para la defensa frente a la exportación ilícita y la expoliación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. Estos Organismos serán también los competentes respectos de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
1.- […]
2.- Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico …
Presenciase todos los pueblos de conservar con religioso respeto
los monumentos que atestiguan las glorias de su pasado
y pregonan la inspiración de sus preclaros hijos;
prescinden al hacerlo de la significación que el monumento tuvo;
y atentos únicamente á su belleza, no reparan si es obra de la tiranía
ó engendro de la superstición.

Heraldo de Aragón, septiembre de 2024:
La aparición de restos arqueológicos en el antiguo cuartel de Caballería han supuesto retrasos “millonarios”.

Calle Chaminade, Zaragoza.
Mayo de 2026.
Transformación y conservación son caras de la misma moneda y ambos conceptos y sus energías económicas deberían dar como fruto la Zaragoza del futuro no la ciudad famosa por su capacidad de destruir el Patrimonio. La ciudad debe pertenecer, éticamente, tanto a aquéllos que tienen multitud de propiedades como a los que llegan justico a fin de mes. Una sentencia de una Audiencia Provincial vasca formuló no hace mucho el siguiente y palmario principio: In dubio pro patrimonio; de forma que un conjunto por ejemplo, o un edificio del XV, por ejemplo, aunque no sea valorado en el momento presente, como digno de integrarse en Patrimonio inmobiliario histórico-cultural lo podrá ser en el futuro; siempre que no haya sido destruido, claro.
Aparte queda el asunto de las costosas reconstrucciones o rehabilitaciones que se realizan ex novo. Técnica memorialista que, sin embargo, no es un absurdo y que dejando al margen las ciudades destruidas “de raso” por conflictos y bombardeos modernos, es lo que una ciudad como Zaragoza debería hacer con el edificio homenaje a Goya, en el Rincón de Goya, obra de García Mercadal pionera en la arquitectura mundial moderna -no “modernista”-, una vez “se le retiró el envoltorio”, en expresión de un artículo del heraldo de la época -años veinte del XX- en el que el plumilla de turno expresaba la incomodidad que le producía esa modernidad. No olviden que estamos en el año del centenario del autor de los caprichos y de los desastres de la guerra y, de haberlo pensado, seguro que nuestras autoridades se hubieran puesto a la tarea.
Confieso que me suena algo rancio-democrático, aún sin ironía, releer los párrafos anteriores pero me resulta mucho más penosa esa visión de la ciudad como una enorme sala de bingo levantada sobre las ruinas y los encubrimientos incluso con asfalto.
Móstoles (Zaragoza. Aragón).
José Luis RAMOS CABODEVILLA. Licenciado en Derecho y DEA en Historia del Arte. Jubilado
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[1] Viejo adagio jurídico que, en latín, recuerda que lo único que se puede sacar de un edificio -y de sus litigios- son problemas. En caló: “Pleitos sobre inmuebles tengas y los ganes”. Los propietarios de suelo son de esa misma opinión y por eso planifican con mucho tiempo, toda la ciudad, durante años de comidas e intercambios diversos, algunos matrimoniales otros coyunturales, para enfocar lo que quieren que ocurra en el futuro sea dentro del Plan General Urbano o fuera de él, perfectamente.
[2] Neologismo oportunista por mi parte que se refiere al penúltimo Ministro del ramo, el más poderoso de los ministerios del Gobierno siempre insaciable, siempre metódico, con independencia del carnet que puedan poseer sus altos funcionarios al frente de Subsecretarías y Direcciones Generales; como comprobamos en el caso del edificio Correo-Adif de la Avenida Anselmo Clavé de nuestra ciudad.
[3] El movimiento proteccionista siempre va por detrás de los movimientos especulativos. El modelo de identificación, declaración y gestión del Patrimonio Histórico-Cultural de naturaleza material –y el Patrimonio inmaterial nos preocupa más bien poco- debe cambiar radicalmente, y hacerlo de manera inmediata si queremos algo más que números de siete cifras en sus cuentas bancarias.
[4]Muy poca gente entiende qué particular mérito pueda tener esa “Caja Iluminada Bancaria” -CIB que no BIC-, considerando:
a) Que teniendo en cuenta su fecha de construcción pesa sobre él la amenaza de ser incorporado al catálogo del DOCOMOMO ibérico; que no es un catálogo de perniles de calidad.
b) Que no está alineado con el edificio del antiguo Correos. Hemos caído ahora en la cuenta que la fachada volada de esta inestable y espectacular escultura de Carme Pinós -sobre todo en la noche- esté retranqueada, al menos, quince metros respecto a la acera de la Avenida Clavé. De ese modo, el edificio de Correo, siendo anterior, “invade” desde siempre ese alineamiento. ¿Será posible que todo estuviera previsto en ”El vientre de un arquitecto”, gran obra cinematográfica de Peter Greenaway con Wim Mertens en la banda sonora?; o en el gran vientre del promotor.
[5] La Teoría de los Bienes Culturales, formulada después de la II GM por la doctrina administrativista italiana señaló que son propiedades de naturaleza especial de disfrute difuso y general con independencia de cual sea su titularidad jurídica. Ya los revolucionarios franceses en 1789 habían construido la noción de patrimoine, que es antónimo de patrimonio particular, y que pretendía expresar el acervo histórico que pertenece a toda la nación; la guillotina, sin embargo, no pudo con la hidra de cien cabezas que es la especulación desaforada, tan española y tan aragonesa como la guerrilla.
[6] Nos extenderemos un poco más adelante sobre la concreta perspectiva jurídica del asunto valorando las normas en vigor a partir del Fallo del Alto Tribunal Constitucional, entonces presidido por Francisco Tomás y Valiente, profesor de Historia del Derecho asesinado por ETA en su despacho académico. Respete su memoria también el partido, entonces de cambio, que lo impulsó al puesto.
[7] Cuál deba ser la entidad que específicamente deba responsabilizarse de impulsar la ampliación del Patrimonio edilicio de Interés Histórico-Artístico es un problema abierto una vez aquel Catálogo ya fue aprobado; ¿podría ser la Corporación, a través de su Servicio de Cultura y/o Gerencia de Urbanismo y que lo hiciera de oficio?
[8] Hemos constatado los intentos ridículos por un lado, y culpables por otro, de lavarse sus manos de manera que fuera el Estado, o tal vez la Comunidad Autónoma de Madrid puesto que el arquitecto ya anciano es madrileño, los entes que tuvieran la responsabilidad de lidiar con el problema y ocuparse de desmerecer y desproteger el edificio. El trabajo, apresurado como el de un alumno que no ha hecho los deberes a tiempo, se le encargó a la Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis, cuyo fin primordial estatutario es, contrariamente, la defensa, conservación y restauración de toda clase de monumentos y obras de arte. Objetivo antiguo y ambiguo que incumplen.
[9] Algunos de ellos ya empezaron a ser eliminados desde dentro, sin grandes máquinas, perseverantemente. Como puede verse en la imagen final.
[10] Si nos quedamos más tranquilos, según el COMA, ninguna pieza de su interesantísima obra, realizada en solitario o en colaboración, tienen ningún grado de protección en esa ciudad. El Ayuntamiento de la Villa y Corte y el de Zaragoza son de la misma opinión.
[11] Sígase la composición de esta plataforma para-empresarial y se descubrirá qué despachos y qué empresas impulsan las obras que nos afectan.
[12] El esfuerzo de la empresa destructora es encomiable pues se pone a trabajar en cuanto le telefonean que el edificio es derribable. Tal vez al principio no fuera un caso de Código Penal pero esa reiteración lo cambia todo.
[13] Sígase la composición de esta plataforma para-empresarial y se descubrirá qué despachos o qué empresas impulsan la obra, de aquí y de fuera.
[14] Sabemos que un yacimiento arqueológico, con manchas rojizas de una mano o el perfil de un bisonte o un caballo en sus paredes, es digno de admiración y conservación aunque tenga un valor material reducido; y no nos cabe duda de que la Cueva de Altamira no contiene grafiti que acaban de pintar unos chavalicos que pasaban por allí. Aunque no esté vallado, aunque no esté protegido o no esté identificado, ni tampoco aunque fuera un somero abrigo en algún coto de caza de la abandonada provincia de Huesca. No sabremos muy bien si tiene 3.000 ó 3o.o00 años antes de que la Administración y sus funcionarios se pongan a trabajar y lo identifiquen arqueológicamente, pero sabemos todos -incluso los más cínicos- que forma parte del acervo inmaterial de la humanidad. Aunque vete a saber lo que tiene el aragonés actual en común con aquellos seres primitivos.
[15] Zaragoza se anticipó a la Valencia de Rita Barberá cuando años después pretendió derribar un barrio entero: el de las casas tradicionales del barrio del Cabanyal-Canyameral. Claro está que en Valencia todo se quema a lo grande.
[16] ¿Incluso pueden perderse -destruirse- los Bienes patrimoniales catalogados o inventariados? La respuesta, que proviene de la realidad es: Por supuesto que sí; por acción u omisión el bien se destruye y quizás no pueda, o no convenga, ser reconstruido, con independencia de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan derivarse de las conductas humanas que lo han permitido o causado directamente.




