GIGANTES Y CABEZUDOS EN EL SIGLO XXI ZARAGOZA. PARTE II

Aedificia et lites pauperiem faciunt [1]

“Parece obvio que la decisión de no proteger ese “bruto” edificio, fue tomada hace muchos meses o años. Son tres las Administraciones asociadas en la transformación muy lucrativa de la gran parcela situada detrás del Caixa Forum sobre las vías enterradas del tren y en la pastilla edificable de la calle que recibe el nombre del fundador del Opus Dei, equipada con una estación de cercanías -todavía hay pocos trenes-, una iglesia de modernísima arquitectura, un centro de salud muy próximo, sin instalaciones deportivas públicas pero sí con muchos gimnasios privados y con un acceso privilegiado a las autovías por el túnel que se rematará por fin.”

 

I.- CONSIDERACIONES GENERALES

La modernidad electrónica nos ofrece la oportunidad de re elaborar fácilmente los textos, incluyendo éste mismo que reescribo. La revista AZOFRA me permite enriquecer la versión anterior de este opúsculo-libelo-panfleto firmado. He corregido ciertos lapsus jurídicos y doy una breve noticia, que me parece interesante, acerca del estilo profesional del autor del inmueble que muchos ciudadanos, organizados o no, pretendemos se incorpore al Patrimonio Arquitectónico local. Esta versión la llamo “Parte II” del artículo que se subió a la nube REA.

Es una mala oportunidad este desaguisado, elaborado en cocinas propias y ajenas, para reflexionar sobre el Patrimonio Urbanístico en la capital; así como ser conscientes del conjunto de leyes sectoriales que, formalmente, lo ampararían. No sabemos cual ha sido el procedimiento de transferencia de la titularidad del inmueble, pero esto, parece ser que no tenga ninguna importancia pues todo ocurre en el interior del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, hasta hace poco italiano[2] , esencialmente dedicado a la alta velocidad ferroviaria y, desgraciadamente, a tender puentes hacia la especulación.

El modesto edificio que nos interesa ha adquirido un protagonismo inesperado y llamativo un edificio descuidado, pequeño y de poca importancia, que no había sido para otra cosa que un contenedor para entregar paquetes y distribuir correspondencia cada vez menos cuantiosa. Se accede a su interior desde una acera estrecha e incómoda por un encima de un carril-bici paralelo a la parada por donde pasan tres líneas, o cuatro, de buses. Pero ahora es evidente que el edificio de Correos es mucho más que eso, pues los poderes central y local lo han convertido en un hito, en un bumerán de la resistencia que ha despertado entre la ciudadanía. Y no sólo lo veo yo así pues de ese modo lo han entendido esos poderes cuando, en el boletín preoficial de Aragón, sacan el “fantasma” de la conversión en hotel -gran idea, “de lujo”, amenaza fantasma para el Palacio Fuenclara; pero hay que prestar atención a la luna no al dedo que la señala pues ese noble edificio es, desde la operación Seminario diocesano, propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza y saben, desde luego, que sería improbable su transformación en nada que no fueran servicios turísticos de altísima calidad, al menos de fin de semana, para turistas foráneos o locales, y que acogiera la filmoteca que Aragón necesita así como salas para exposiciones temporales en pleno centro de la ciudad. Los expertos autores del Informe, supongo, que indicaran que trasnformar en hotel un edificio BIC es un “mal negocio”.

La posición oficial -apoyada en supuestos especialistas arquitectónicos locales-, desde luego despectiva, hacia una construcción que no está adornada con formas florales o vegetales o que no incorpora “invariantes históricas” zaragozanas es bastante “pueblerina”, del modo en el que la clase política local tiene la costumbre de entender el concepto de Patrimonio Histórico zaragozano, aragonés y español. El edificio es, desafortunadamente para él mismo, contemporáneo pues su edad ronda sólo el medio siglo y su modesto diseño se sustenta en la exposición evidente de los materiales estructurales de su construcción: esencialmente hormigón y acero.

Parece obvio que la decisión de no proteger[3] ese “bruto” edificio, fue tomada hace muchos meses o años. Son tres las Administraciones asociadas en la transformación muy lucrativa de la gran parcela situada detrás del Caixa Forum[4] sobre las vías enterradas del tren y en la pastilla edificable de la calle que recibe el nombre del fundador del Opus Dei, equipada con una estación de cercanías -todavía hay pocos trenes-, una iglesia de modernísima arquitectura, un centro de salud muy próximo, sin instalaciones deportivas públicas pero sí con muchos gimnasios privados y con un acceso privilegiado a las autovías por el túnel que se rematará por fin. Aparte de otras “ventajas” que los promotores habrán tenido en cuenta, no será la menor doblegar la iniciativa ciudadana encabezada por la Asociación de Vecinos “Joaquín Costa” para que no se convierta en una derrota del poder inmobiliario: el primer poder local al que siguen el judicial, el ejecutivo, el legislativo y de manera recursiva, la “información” de la prensa.

Aunque estemos convencidos que es inaceptable, las entidades ávidas de obtener beneficios más o menos cuantiosos, a costa de lo que sea, son a tercios iguales:

      – El Gobierno de España. Que se mantiene en el poder cada vez más a duras penas aupado por sus inestables socios de dentro y de fuera, de su izquierda y de su derecha territorial. Fue un edificio gestionado por el Departamento de Correos y transferido a la Administración De Infraestructura Ferroviarias (AdIF) dentro del mismo ministerio que dirige los trenes AVE y otras infraestructuras ferroviarias o no ferroviarias, básicamente fuera de Aragón.
– El Gobierno de Aragón. Que tiene competencias en materia de calificación y protección de muebles e inmuebles pero que puede obviarlos o no calificarlos -obviamente-. Tal vez debido a su situación de gobierno “en funciones”, el GA se manifestó muy proclive a incumplir su función de respetar la Ley afirmando que la competencia era del Estado, con una falacia jurídica y política digna de peor causa, recurriendo a una cita asistemática -y sin duda provocadora- del párrafo b) del artículo sexto de la Ley de Patrimonio Histórico Español -LPHE- que, decían desde la Dirección de Patrimonio Cultural, reservaba al Estado la potestad de proteger los bienes de interés patrimonial que utiliza[5] en el servicio público. Posteriormente, desde ese mismo negociado valoraron que esa posición no soportaba una lectura mínimamente cualificada desde el punto de vista jurídico e incoaron expediente formal conforme a la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés -LPCA-. Ese artículo sexto no hace otra cosa que recordar las facultades de autotela del Estado con objeto de proteger los edificios adscritos al Patrimonio Nacional evitando su “expoliación” [6].
– El Gobierno Local. Del mismo modo que otras veces omite declarar para no comprometerse y del mismo modo que no le había concedido protección alguna a otro inmueble, de difícil consideración relacionada con la “belleza” como son las naves industriales y el edificio de dirección y vivienda de la Fundición Averly [7]. En este caso, la habilidad de las dos Administraciones implicadas y la propiedad sugirió la consideración como Bien Catalogado del PCA de una parte del solar a cambio de que la constructora conservara el 100% de su lucro aumentando la altura del inmueble resultante; es decir, una modificación exprés del PGOU -Plan General de Ordenación Urbana-. Otra cuestión es que no había proyecto de musealización alguno para lo conservado y es dudoso que lo haya pues las, cada vez, más escasas Fundaciones bancarias tienen otras prioridades.

La moderna legislación de Patrimonio no es la del siglo XVIII, momento del nacimiento de la Academia, pero en poco la supera. El sistema general-formal actual se decantó cuando la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991 determinó la constitucionalidad de la Ley de Patrimonio Histórico de 1985. Las leyes autonómicas son, casi todas, subsiguientes: no la de Castilla-La Mancha; la aragonesa, LPCA apareció ocho años después, en 1999, tiempo más que de sobras para haber redactado una buena norma a partir de muchos textos legales previos así como incorporar generosamente el acervo normativo internacional.

Las dos Administraciones Aragonesas deberían haber tomado alguna iniciativa para catalogar el edificio bien desde el Gobierno de Aragón bien desde el Consistorio. Sobre todo, considerando que un ciudadano, ejemplar zaragozano de a pie, ya en julio de 2025, había intentado “estimular” a la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Aragón, no encontrando sino una respuesta evasiva, entre culpable y culposa; desde luego, desidiosa e irrespetuosa con sus obligaciones.

Las tres Administraciones implicadas tienen por principal objetivo ingresar dinero por la venta del suelo edificable y, de ese modo, contrarrestar otros gastos que entienden prioritarios: como es la reparación de caras infraestructuras ferroviarias -obsoletas pero muy turísticas en el sur de España- o la construcción de instalaciones deportivas 6 G en la capital de Aragón. Como añadido, puede recordare que cuando al Gobierno de nuestra Comunidad le interesó la declaración como BIC de ciertos edificios singulares de la Expo 2008, lo hizo motu propio, sin ruido ni alharacas, pues esta categoría de bienes está excluida de pagar el local Impuesto de Bienes Inmuebles.

Es una cuestión menor que la iniciativa de APUDEPA, loable como siempre, pidiera la calificación del edificio brutalista de CORREOS como Bien de Interés Cultural -”primera categoría” de bienes patrimoniales- o, alternativamente, como Bien Catalogado -”segunda categoría” de bienes patrimoniales-; pero se ha excedido, a mi juicio, en la precisión de la propuesta, pues simplemente, la solicitud debía limitarse a que fuera reconocido en cualquiera de las categorías de las que contempla la LPCA. Y son tres si no cuatro esas categorías cuasi-universales.

La Administración de nuestro Gobierno Aragonés mantuvo que, o bien no son competentes en esta materia -y quizás tampoco en otras-, o bien necesitan informes que acaben justificando esa función consentidora de la depredación y el expolio [8] . Es difícil exigir a los simples funcionarios, o a los simples políticos, la suficiente sensibilidad estética pero sí a los autores del Informe concreto encargado, obra, según la prensa, de dos arquitectos cuya proximidad a la materia y a la época arquitectónica del inmueble brutalista no es su fuerte; pero lo es la proximidad al Poder

A estos efectos, recordemos que los edificios de las ciudades españolas, en un grado u otro de definición, pueden obtener también alguna protección derivada de la normativa urbanística que se plasma en los Catálogos de Edificios y Conjuntos de Interés de los Planes Generales locales. Sin embargo, a diferencia de la salvaguarda que deriva de la normativa sectorial de cultura y patrimonio, su calificación puede:

  • a) Ser corregida o anulada fácilmente, a través de expedientes que se llevan al Pleno mensual ordinario de la Corporación sin la publicidad general adecuada que debería formar parte de la práctica política e interesar, sensatamente, a la prensa local.
  • b) Esta calificación urbanística puede ser perfectamente incumplida por cuanto la labor de “policía” le corresponde al propio Ayuntamiento; y “el zorro no debería vigilar a las gallinas”. Ejemplos continuados hay muchos.
  • c) Aún incluidos sus inmuebles en el Catálogo, con consenso de la opinión pública culta, de las Facultad de Letras, etcétera, puede no tener consecuencia alguna, como es en Zaragoza, el caso más denigrante y flagrante: el Cine-Teatro Fleta que lleva en la ruina más de dos décadas.
  • d) El Catálogo zaragozano no ha sido revisado al alza en los gobiernos municipales de los últimos seis años. Sí han recalificado en el entorno que nos interesa, convenientemente y de manera concreta, parcelas de gran valor económico como el patio del antiguo cuartel de la policía armada de General Mayandía o el antiguo colegio de Jesús y María en la calle Hernán Cortés. Con seguridad, en el momento en que RENFE traslade ciertos equipos y personal que se ubican en la antigua estación de esa misma Avenida Clavé, veremos como este acristalado edificio es demolido por “falta de salud del hormigón” que lo soporta a través de procedimientos y ritmos adecuados.

 

Nótese, de pasada, el gran número de construcciones y edificios de interés, de época posterior al modernismo floral-catalán -y también anteriores- que no han sido reconocidos en nuestro Catálogo del PGOU de Zaragoza, suficientemente añoso por otra parte, para ser rectificado en profundidad. Y el PGOU, permanentemente, a través de diferentes modalidades de planeamiento menor está siendo corregido.

Se recurre a la técnica jurídico-política de no modificar el PGOU en su conjunto puesto que es muy costoso en tiempo y lucro cesante. Así, existen, todas muy legales: “Modificaciones aisladas”, “Modificaciones puntuales de Planes Parciales”, “Planes Especiales”, “Estudios de detalle”, “Proyectos de reparcelación”, “Proyectos de urbanización”, o “Proyectos en Unidades de Ejecución”. Los “Convenios” como el que nos ocupa resultan muy importantes para su aprovechamiento eonómico pues no distinguen de color político ni local ni nacional.

Cabe desempolvar el dato de que el Código Penal contiene una Sección dedicada a perseguir conductas tipificadas que afecten negativamente al Patrimonio Cultural. Y amenaza por igual a los miembros de órganos que expresamente así lo decidan como a las personas que preparan técnicamente tales decisiones supuestamente criminales, tanto funcionarios como facultativos contratados. Si bien, ni los funcionarios de carrera ni los eventuales, ni esos facultativos, ni los órganos que deciden tienen mucho que temer pues apenas existe jurisprudencia que castigue conductas, incluso claramente dolosas, atentatorias contra nuestro Patrimonio Cultural.

Con toda seguridad, la estructura -y la regulación pormenorizada- de gestión del Patrimonio Cultural-Histórico debe ser modificada para, sin ir más lejos, asegurar que los informes sobre el valor de un bien deba estar sujeto a un procedimiento firme y contrastado, aún con plazos no breves; y que se ajusten a conocimientos científicos y académicos contrastables y contrastados; desde luego, desde fuera no se entienden las prisas y menos en este caso, salvo que haya que inaugurar antes de las próximas elecciones municipales. La participación ciudadana es el otro elemento de la ecuación que impediría el triunfo del capricho y la especulación.

El edificio de Correos y su arquitecto

Esta arquitectura destinada a la recepción y al reparto de correspondencia cuando viajaba masivamente por ferrocarril fue diseñada por el arquitecto madrileño José Luis González Cruz, en el año 1973, para su aprovechamiento intensivo como nuevo centro de Correos, más allá del gigantesco neo árabe, o neo nazarí, o neo mudéjar, que el organismo público todavía tiene en la avenida de la Independencia -independencia del francés-. Nos atrevemos a anticipar que dada la evolución del sistema de relación entre personas físicas y/o jurídicas que excluye cada vez más la correspondencia, junto con la avidez del Ministerio por obtener recursos especulativos del suelo de ciudades proclives como lo es la Zaragoza actual, conservará por poco tiempo esos casi vacíos espacios; pero le auguramos un gran futuro como centro comercial de lujo.

La arquitectura del edificio, dicen los que saben, puede adscribirse a la corriente llamada “brutalismo” siendo que el hormigón armado es utilizado no solamente como soporte exhibiendo las columnas y jácenas estructurales. El autor aprovecha brillantemente las posibilidades que ofrece este material material: consistencia, flexibilidad o expresividad, cubierto solamente con pintura antioxidante de discreto color marrón. Además de eso, a nuestro juicio, decide simbólicamente utilizar otros materiales más comunes como las piezas cerámicas de color marrón con las que recubre los lienzos bajo las ventanas [9] , pues cada una de ellas es un “sobre” de los usados para cartas. El ventanal de la fachada más larga recuerda también, recurriendo a un marco resaltado también de hormigón, las ventanillas de atención a los usuarios del servicio público. En el plano inmediatamente superior abre un espacio -útil también como “boca” de los equipos de refrigeración-, hueco o “herida” a través de la cual se observa la estructura de acero.

El contundente volumen del edificio es un prisma rectangular que parece una representación de una locomotora antigua con el castillo del maquinista en la fachada noroccidental. En el otro extremo, en la proa de la máquina, su chimenea: la escalera de emergencia.

José Luis GONZÁLEZ CRUZ, autor del edificio, nació en 1935 y se tituló en 1962, y en la etapa de su trayectoria profesional como arquitecto de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones proyectó el edificio que nos interesa. Diseñó y realizó viviendas colectivas y alguna unifamiliar entre 1963 antes su periplo profesional en Correos, acabando en 1992 con el Conjunto de la Iglesia Parroquial de San Pablo de la Cruz, en colaboración con M. Oliver Pérez.

Imagen del Conjunto Residencial Vista Hermosa. Madrid.

En esta vista, más en detalle, superpuesta a la de 1975, notamos una clara vinculación de este diseño con nuestro edificio de Correos de Anselmo Clavé de Zaragoza.

El conjunto de su obra, en Madrid[10] , se encuentra bien documentada por la Fundación Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM) e incluido en el DOCOMOMO Ibérico (Documentation and Conservation of buildings, sites and neighbourhoods of the Modern Movement) por la Fundación con sede en Barcelona.

Conjunto de la Iglesia Parroquial de San  Pablo   de la Cruz. Madrid.

Evidentemente el plazo de tiempo entre la constitución de la empresa pública Zaragoza Alta Velocidad y el momento presente, veinte años nada menos sin urbanización ni túnel, justifican plenamente la alta velocidad en la que se han conchabado para destruir la memoria y el futuro del inmueble para usos colectivos; de ahí, el empleo de moderna maquinaria –y no solamente mecánica- capaz de acelerar el proceso.
En la contundente imagen, que a continuación presentamos -cortesía de este autor-, muy moderna, de hace muy pocas fechas, se intuye el enorme y suculento espacio que, cubierto actualmente de coches se convertirá en enorme “patio interior verde” del nuevo mini-barrio. Fue tomada antes de que la Dirección General de Patrimonio Cultural se viera, a su pesar inicial, obligada a dictar Resolución incoando expediente de calificación del inmueble como Bien de Interés Cultural, a iniciativa de APUDEPA y con el impulso de la joven Asociación Vecinal “Joaquín Costa”, resistencia que ha ido sumando apoyos cualificados y ciudadanos en general.
Poco después, con gran resolución y diligencia, el Departamento encargado de proteger nuestro Patrimonio -el aragonés- obtuvo un informe que avalara la destrucción; libelo o infame Informe de dos arquitectos zaragozanos, “especialistas” en la arquitectura contemporánea, denigrando el valor cultural del mismo y de paso, descalificando a la Fundación Internacional con sede en Barcelona, de nombre casi ridículo: DOCOMOMO.

Puede verse en ella el boquete que la empresa de derribos ya había practicado desde dentro.

El informe pro destrucción
Según recoge la prensa local son autores del Infame los arquitectos -en orden de antigüedad- Javier IBARGÜEN y Ricardo MARCO. Según el Gobierno de Aragón son “expertos”, pero es cierto que en ninguna norma pública, que sepamos, se exige una cualificación especial para expedir un informe sobre cualquier cosa; del mismo modo que no hay que ser experto en gestión empresarial para dirigir una empresa, ni privada ni mucho menos pública; ni Direcciones Generales.
Según parece, dicen esos bellos y nobles señores, que “arquitecturas” hay muchas y no se pueden proteger todas y mucho menos las brutalistas que, calificadas como BIC, no podrían ser modificadas. Curiosa interpretación “de experto”, esta última y falsa noticia del tamaño de una international fake new, también de una “ingenuidad” desbordante pues si preguntáramos a arquitectos especialistas, incluso en el ámbito internacional contemporáneo, expondrían de qué modo se modifican y restauran los edificios protegidos, incluso BIC´S y, por supuesto, se le añaden complementos y se incorpora su entorno. De ese modo, no habría actualización ni renovación urbana y, por tanto, no serían necesarias  leyes de protección patrimonial en ninguna parte de Europa; pero al mismo tiempo se defiende, por ejemplo, un inmueble de fachada modernista o se aumenta sabiamente su altura; también en Zaragoza y en otras urbes españolas.
Según datos a disposición de cualquiera, lejos del anonimato que la IA descubre, su trayectoria profesional es, a muy grandes rasgos:
A. Ibargüen. Arquitecto, relacionado desde muy antiguo (1980, al menos) con el sector de la promoción inmobiliaria. Colabora en una formación como es la de “Experto Universitario en el Mercado Inmobiliario”, cátedra asociada a la Universidad cesaragustana, organizada por MERIN [11] La similitud con la estructura formativa que el Juez Peinado viene, durante varios años, estudiando y que, según el instructor exhala responsabilidades políticas de la esposa del Presidente del Gobierno, es pura casualidad. Estos, llamados ignominiosamente “chiringuitos formativos”, están -aunque eso no los hace menos ruinosos- en todas las Universidades Públicas españolas y en las privadas también. Facultativo especializado en la arquitectura internacional más contemporánea, es un decir, puesto que fue responsable de la restauración monástica de Rueda o de la catedral de Jaca, y por tanto su especialidad son nobles y antiguos lugares de nuestro Aragón. Es anecdótico que uno de los méritos que adornan su formación, sea su condición de miembro del ICOMOS -International Council of Museums Or Sites-, organismo internacional que precisamente tiene como misión la protección de bienes culturales y sitios de interés cultural e histórico.
Coincide con su co-informante en la zaragozana Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis, mandada fundar por Carlos IV, casualmente padre del rey citado como ejemplo de autoritarismo por el ínclito Juez instructor mencionado.
R. Muro: Arquitecto, ex-decano de su colegio profesional. Probablemente, mejor conocedor de la arquitectura contemporánea -de principios del XX-, en particular de la Bauhaus, tan denostado en su tiempo por el poder nazi. Esta Bauhaus, movimiento artístico y arquitectónico, aunque la opinión exacta la reservo para los especialistas en arquitectura contemporánea, podría ser calificado como muy paralelamente similar al estilo “brutal”. Una opinión, como vemos, independiente, opuesta a la conservación de la obra [12] del arquitecto madrileño, autor de la “máquina” CORREOS-ADIF-. Colabora con otro, de los llamados ignominiosamente “chiringuitos intelectuales”: la cátedra SAMCA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO[13] .
Dejemos claro una cuestión que me parece muy importante: Los gustos personales no son cuestionables y no pueden servir para decidir personalmente si un edificio tiene o no tiene mérito; o si es o no es un monumento significativo para un ciudadano, para una asociación patrimonialista o de vecinos, para la sección cultural de un colegio profesional o para un departamento universitario; en definitiva, si me gusta o no me gusta; éste no es en absoluto el enfoque. El criterio temporal -”más de 100 años”, “de la época de Carlos V”- fue abandonado hace tiempo y sustituido por una visión de la historia del arte y de lo cultural en general, como marchamo universal humanístico. Hoy día “todo” es, o “todo puede ser”, Patrimonio Cultural, decía la Ley de Patrimonio Cultural de Aragón de 1999, tan lejos ya el momento político de su promulgación. Y por otro lado, desde el punto de vista puramente material y económico, el “parque” de edificios públicos no debe vanalmente ser destruido ahora y construido más tarde. También es cierto que, alternativamente, “nada” tiene la garantía de ser necesariamente conservable; así, ¿porqué hacerlo con un conjunto de máquinas de imprenta, pongo por caso zaragozano?; no es vital, solamente lo es tener un piso y un salario; además de, por supuesto, tomar un par de cervezas viendo partidos de “la roja” (la selección nacional de fútbol super profesional masculina de España) fuera de ese piso destartalado.
La huella de carbono que ha representado la vida del inmueble
El edificio, desde que fue construido, dejó una huella de carbono en la atmósfera del planeta que se amplió cuando fue usado por los trabajadores de Correos y por miles de ciudadanos a lo largo de su existencia. Esto quiere decir que tomó prestado de la atmósfera suficientes recursos respirables y los transformó en servicio público. Si se derriba además del despilfarro que se deriva de lo anterior, multiplicará su inútil huella de carbono y ese acto es doblemente destructivo, pues la fragmentación del hormigón es muy contaminante y con pocas o ninguna garantías de que no vaya a perjudicar a los vecinos de manera notable. Cualquier otro edificio que se construya en su lugar será mucho menos sostenible que la opción de reutilizar el ya existente.
Se nos escapa a muchísimos ese empeño por conseguir que CORREOS-ADIF destruya a su costa además -es decir, a nuestra costa- detrayendo parte de sus beneficios en cuantía sustanciosa, precisamente, para destinarla a la empresa de derribos. El edificio, como recuerda la movilización ciudadana continuadamente -aunque no hay peor sordo que el que no quiere oír- podría tener variados usos, de futuro y de presente.
A demasiados votantes nos parece sencillamente increíble, como a muchos facultativos y a profesionales jurídicos cualificados con los que hemos podido consultar, que el motivo confesado de la planificación sea ampliar la avenida en un carril para facilitar el acceso automovilístico al centro de la ciudad, pues cuando la avenida llega a la placeta de los Zegríes, a unos doscientos metros, inevitablemente, la vía se retuerce y se estrecha. Desafortunadamente, cualquier alegación vecinal sin movilización que fuera incluso distinta del proyecto oficial, dibujado por un conocidísimo despacho de arquitectos zaragozanos, cuyo apellido coincide con el país en el que tuvo su origen la mafia italiana insular, iba a estar condenada al rechazo decidido.
En ningún caso nos parece admisible que los poderes del Estado profundicen en la especulación del suelo de ciudades que parece que no tienen otra industria más poderosa que la inmobiliaria, como es el tradicional caso de Valladolid o Zaragoza. Chueca Goitia, ya advirtió que nuestra ciudad fue una de los más dañadas; también Valladolid, si nos sirve de consuelo.
La Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 y su artículo sexto. La sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991 y el sistema de salvaguarda del Patrimonio en España
El recurso de constitucionalidad interpuesto por las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco y Galicia, proporcionó al Alto Tribunal la posibilidad de una larga deliberación sobre la idoneidad constitucional de la Ley de Patrimonio Histórico Español en la Sentencia 17/1991 (BOE de 25 de febrero de 1991).
Es una de las llamadas “sentencias interpretativas” ya que los magistrados adoptaron el criterio de considerar ajustado a nuestra Carta Magna el texto legislativo:
       a) Siempre, como es obvio, que se partiera del reparto competencial de la CE. Concluyó que la calificación de los bienes patrimoniales protegibles era una competencia plenamente autonómica a salvo la obligación del Estado de impedir la expoliación de los que estaban destinados a un Servicio Público y a la persecución de la exportación ilegal. “Expolio”, sinónimo de destrucción, y “exportación”, vigilancia aduanera con objeto de impedir el contrabando, que quedaban lógicamente en el ámbito de la competencia de la Administración Central. Esa resolución del Tribunal produjo el efecto de que todas las CC.AA. acabaron promulgando leyes específicas. Aquí fue la Ley de Patrimonio Cultural de Aragón de 1999.
      b) Expresamente, declaró el Constitucional que determinados preceptos de la norma en cuestión -art. 2.3, art. 9.1, sexta, art. 9.2, párrafo final del art. 9.5 así como la Disposición Transitoria Primera y art. 49, párrafo 5, “no son inconstitucionales” siempre que sean interpretados de acuerdo con los correlacionados Fundamentos Jurídicos del Fallo.
En relación con el edificio de Correos, desde nuestra Dirección General de Patrimonio Cultural, se intentó confundir a los interesados, si bien modificaron aparentemente su posición. Transcribo íntegramente aquel artículo sexto de la LPHE que espero que sonroje a más de una/uno:

Artículo sexto.

A los efectos de la presente Ley se entenderá como Organismos competentes para su ejecución:

     a) Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

     b) Los de la Administración del Estado, cuando así se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervención para la defensa frente a la exportación ilícita y la expoliación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. Estos Organismos serán también los competentes respectos de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.

No debería ser preciso recordar que sin confusión posible, de acuerdo con el TC, la competencia para calificar un Bien Patrimonial corresponde a la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, el objeto de la Ley española del ochenta y cinco era la “defensa del Patrimonio Nacional” como, passim, señala el Preámbulo de la norma y con rotunda claridad positiva el artículo primero:

1.- […]

2.- Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico …  

Etcétera. Expresiones que no merece ampliar por cuanto estos preceptos de la norma no son aplicable ni en Aragón ni en ninguna Comunidad Autónoma con legislación específica.
Cuestión complementaria, aun muy importante, es si el acto administrativo de incoación / declaración es constitutivo o puramente declarativo de la naturaleza jurídica del Bien cultural patrimonial. No creo que debamos tener duda alguna de que la posición político-jurídica correcta es la segunda; esto es, el Bien ya forma parte del Patrimonio desde siempre aunque de manera difusa o sin un perfil preciso; si bien también se podría decir, que “puede formar parte”. De ese modo, el acto administrativo -deberíamos mejor llamarlo “acto jurídico-político”- que incoa el expediente no hace otra cosa que “declarar”, sinónimo de “manifestar”, su naturaleza jurídico-pública como bien patrimonial integrante del PHE y del PCA [14]. Por supuesto, desde el momento mismo de su tramitación pero incluso este efecto de salvaguarda pudiera extenderse precautoriamente al mismo momento de solicitud de cualesquiera persona pues, en caso contrario, se puede producir una “dilación indebida”, como ha ocurrido en el supuesto del edificio de CORREOS de Zaragoza. Aquí, en connivencia ambos partidos en el poder central y autonómico, PSOE-PP, tanto madrileño como zaragozano, lo que potencialmente era digno de protección ha sido sacrificado a la suprema diosa “Especulación”.
¿Alguien tiene duda de que el patrimonio arquitectónico (un edificio modernista, un edificio historicista, un edificio brutalista, incluso un inmueble “ecléctico”, etc.) es digno de ser salvaguardado con independencia de su belleza; concepto de “lo bello” por demás subjetivo. Además, aunque solo fuera por un motivo económico, es decir, que las Administraciones endeudadas no destruyan lo que puede ser empleado en ese u otros servicios públicos con un triple ahorro y disminuyendo extraordinariamente la futura huella de carbón merecería, con mucho y como muchos, ser conservado. Pero “destruye que algo no queda”.
En lo que se refiere a la expresión “órganos competentes para su ejecución”, dice la primera frase del artículo sexto en el párrafo a), son “los que cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico” -el subrayado es mío-. Y en el párrafo b) los de la Administración del Estado, directamente concernidos.
Parece muy extraño tener que recordar que “ejecución” no se refiere a eliminar del mapa, es decir, no pensaba la Ley en destruir, sino en ejercer ciertas competencias ejecutivas destinadas a proteger el Patrimonio Español y por ende el Aragonés. Es curioso, sin embargo, que en terminología urbanística existe esa figura del planeamiento llamada “Unidad de Ejecución”: parcela o parcelas susceptibles de ser muy explotadas económicamente; en el caso que afecta a la gran área paralizada después de la Expo -crisis inmobiliaria-bancaria de 2008-. La homonimia entre la expresión del PGOU y la de la ley de PHE es puramente circunstancial como se dice en ciertos títulos de crédito de algunos filmes.
El Alto Tribunal -reitero- declaró conforme a la Constitución Española del 78 la norma legal por cuanto entendió que la Administración del Estado, de acuerdo con el viejo principio de autotutela, tenía derecho a defender el Patrimonio -y su patrimonio- que estaba destinado a un servicio público sin necesidad de acudir a un órgano administrativo de la Comunidad Autónoma o ante un juez civil. Decíamos también que el Estado es declarado competente para realizar acciones de protección contra la “exportación ilícita” de bienes, esencialmente, bienes muebles, puesto que ciertos bienes inmuebles eclesiásticos fueron exportados, a pesar de su peso y tamaño, convenientemente embalados en cajas y pagado todo religiosamente, sobre todo a los EE.UU. de América antes de las leyes de la II República de salvaguarda del acervo nacional. Tampoco estuvo bien visto en la norma de 1985, el “expolio”, es decir, la destrucción del bien patrimonial.
Penosa conclusión
Es lamentable que que 150 años después, haya que citar las entristecidas y, desgraciadamente, anticipatorias palabras del Preámbulo del Decreto de la I República Española, de diciembre de 1873, primera norma expresa de prohibición de la destrucción del Patrimonio Histórico Español, obra jurídica de uno de nuestros más preclaros foralistas, don Joaquín Gil Berges, ministro efímero de Fomento de aquel Poder Ejecutivo:

Presenciase todos los pueblos de conservar con religioso respeto

los monumentos que atestiguan las glorias de su pasado

y pregonan la inspiración de sus preclaros hijos;

prescinden al hacerlo de la significación que el monumento tuvo;

y atentos únicamente á su belleza, no reparan si es obra de la tiranía

ó engendro de la superstición.

Mi valoración de la situación tiene que ver, esencialmente, con la escasa participación ciudadana que los Poderes públicos ni facilitan ni impulsan o peor aún alejan o difuminan en cuanto pueden. Sin desdeñar la tensión entre decisión privada y posicionamiento público, inamovible a lo que se ve la tomada en discreto despacho, probablemente, madrileño.
En cualquier caso, ahora mismo uno de los objetivos -”hacer caja”- es el principal de los que impulsan a estos Poderes del 2026 a profundizar en la derrota de la contestación ciudadana domeñando la manifestación de los intereses colectivos. Sin duda, se encuentra en su viva y maquiavélica memoria, la defensa del Mercado Central, no protegido en aquel entonces y ahora considerado “tan bello y magnífico”, pero que molestaba entre el puente -siempre “el puente”- de Santiago y la nueva avenida de César Augusto ya enfocada con el derribo de la manzana de casas entre  las antiguas calles de Escuelas Pías –con la iglesia barroca desprovista de imágenes en su fachada- y Cerdán -sin Santos-[15] : pero hasta el tranvía ha cabido por allí.
Desde luego, el modelo de definición y gestión del patrimonio material-inmaterial, es decir, ese concepto estético y filosófico que gravita sobre los inmuebles, suelos y jardines edificables, está pendiente de ser trazada convenientemente en el Aragón que vivimos; y en otras Comunidades no podemos influir. Un dato que califica la profunda inocuidad de la LPCA es que no ha sido necesario su modificación o ampliación reglamentaria en todo el tiempo de su vigencia; más allá de alguna derogación concreta como la que excluyó las lenguas habladas en Aragón de su consideración forzadamente conceptual en el patrimonio cultural aragonés. A través de esta pronosticada ausencia de regulación los funcionarios adscritos al Gobierno de turno pueden dictar resoluciones de difícil contestación con el único y costoso límite del artículo 24 de nuestra Constitución de 1978.
Efectivamente, no está regulado -pues retrasaría todo- el procedimiento de emisión de informes que acrediten la necesidad de expresar el mayor valor patrimonial cultural de un bien y la correlacionada categoría de salvaguarda que le corresponde. Y no olvidemos que pueden ser todos, como hemos reiteradamente señalado; o ninguno, o dejar de serlo[16] . En la ausencia de regulación concreta es fácil dictar resoluciones arbitrarias, es decir, convertir las decisiones políticas con forma jurídica aparente; el papel de los informes forma parte del teatrillo político; “Derecho Regulativo” llama la doctrina jurídica a estas prácticas para-legales surgidas hace tiempo en el mundo USA; aunque nos da igual el nombre que pueda definir un conjunto de normas sin Derecho.
La intervención proteccionista del gobierno municipal actual de Zaragoza se podría calificar entre ridícula y provocadora. Pongo dos ejemplos que señalo para darnos cuenta de cómo funcionan las cosas; por un lado, el edificio que “ha conservado en su linea de bajos” la tapia de una antiguo recinto militar, muy próximo al reducto de Agustina y su cañón. El texto del periódico local del momento en el que promocionaban los lujosos pisos, es realmente expresivo de como se entiende la construcción de viviendas en el rentable centro y el casco de las antiguas ciudades milenarias; en un lugar de memoria de la defensa de los maños contra el invasor francés en 1809 se encontrarían, lógicamente, restos humanos también, aunque estos hallazgos no han sido difundidos, para que de ese modo no puedan aparecer los “pijoflautas-patrimonialistas” de siempre, retrasándolo todo.

Heraldo de Aragón, septiembre de 2024:

La aparición de restos arqueológicos en el antiguo cuartel de Caballería han supuesto retrasos “millonarios”.

La publicidad de la promotora, no obstante, hará hincapié en el tremendo y caro esfuerzo de conservación de la extraordinaria tapia del cuartel –de unos dos metros de altura, lo que es muy conveniente pues queda debajo de la planta primera- que podrá pasearse a un lado y a otro, y también observarse en la vertical de sus balcones. La nueva calle exhibe otra tapia en la otra acera, también de lo que fue Caballería. Todo ello para enriquecer la experiencia de los propietarios de los pisos, especialmente,, cuando no sea el tiempo de las vaquillas y los toros.
El segundo ejemplo que traigo es la “extraordinaria solución de conservación” de una de los muros laterales de la antigua fábrica Giesa-Schindler sosteniendo y conteniendo, al parecer, la muralla de hormigón -que es brutal-. Se sitúa en la calle Chaminade del Bajo Aragón, muy próximo al Palacio de Larrinaga, recientemente rehabilitado su interior por la entidad bancaria que es su propietaria desde hace muchos años, y por eso mismo lo ha tenido cerrado durante más de diez años: para rehabilitarlo. Al fondo los “molinos”, las grandes grúas telescópicas, de siempre.

Calle Chaminade, Zaragoza.

Mayo de 2026.

Transformación y conservación son caras de la misma moneda y ambos conceptos y sus energías económicas deberían dar como fruto la Zaragoza del futuro no la ciudad famosa por su capacidad de destruir el Patrimonio. La ciudad debe pertenecer, éticamente, tanto a aquéllos que tienen multitud de propiedades como a los que llegan justico a fin de mes. Una sentencia de una Audiencia Provincial vasca formuló no hace mucho el siguiente y palmario principio: In dubio pro patrimonio; de forma que un conjunto por ejemplo, o un edificio del XV, por ejemplo, aunque no sea valorado en el momento presente, como digno de integrarse en Patrimonio inmobiliario histórico-cultural lo podrá ser en el futuro; siempre que no haya sido destruido, claro.

     Aparte queda el asunto de las costosas reconstrucciones o rehabilitaciones que se realizan ex novo. Técnica memorialista que, sin embargo, no es un absurdo y que dejando al margen las ciudades destruidas “de raso” por conflictos y bombardeos modernos, es lo que una ciudad como Zaragoza debería hacer con el edificio homenaje a Goya, en el Rincón de Goya, obra de García Mercadal pionera en la arquitectura mundial moderna -no “modernista”-, una vez “se le retiró el envoltorio”,  en expresión de un  artículo del heraldo de la época -años veinte del XX- en el que el plumilla de turno expresaba la incomodidad que le producía esa modernidad. No olviden que estamos en el año del centenario del autor de los caprichos y de los desastres de la guerra y, de haberlo pensado, seguro que nuestras autoridades se hubieran puesto a la tarea.

     Confieso que me suena algo rancio-democrático, aún sin ironía, releer los párrafos anteriores pero me resulta mucho más penosa esa visión de la ciudad como una enorme sala de bingo levantada sobre las ruinas y los encubrimientos incluso con asfalto.

Móstoles (Zaragoza. Aragón).

José Luis RAMOS CABODEVILLA. Licenciado en Derecho y DEA en Historia del Arte. Jubilado

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[1] Viejo adagio jurídico que, en latín, recuerda que lo único que se puede sacar de un edificio -y de sus litigios- son problemas. En caló: “Pleitos sobre inmuebles tengas y los ganes”. Los propietarios de suelo son de esa misma opinión y por eso planifican con mucho tiempo, toda la ciudad, durante años de comidas e intercambios diversos, algunos matrimoniales otros coyunturales, para enfocar lo que quieren que ocurra en el futuro sea dentro del Plan General Urbano o fuera de él, perfectamente.

[2] Neologismo oportunista por mi parte que se refiere al penúltimo Ministro del ramo, el más poderoso de los ministerios del Gobierno siempre insaciable, siempre metódico, con independencia del carnet que puedan poseer sus altos funcionarios al frente de Subsecretarías y Direcciones Generales; como comprobamos en el caso del edificio Correo-Adif de la Avenida Anselmo Clavé de nuestra ciudad.

[3] El movimiento proteccionista siempre va por detrás de los movimientos especulativos. El modelo de identificación, declaración y gestión del Patrimonio Histórico-Cultural de naturaleza material –y el Patrimonio inmaterial nos preocupa más bien poco- debe cambiar radicalmente, y hacerlo de manera inmediata si queremos algo más que números de siete cifras en sus cuentas bancarias.

[4]Muy poca gente entiende qué particular mérito pueda tener esa “Caja Iluminada Bancaria” -CIB que no BIC-, considerando:

a) Que teniendo en cuenta su fecha de construcción pesa sobre él la amenaza de ser incorporado al catálogo del DOCOMOMO ibérico; que no es un catálogo de perniles de calidad.

b) Que no está alineado con el edificio del antiguo Correos. Hemos caído ahora en la cuenta que la fachada volada de esta inestable y espectacular escultura de Carme Pinós -sobre todo en la noche- esté retranqueada, al menos, quince metros respecto a la acera de la Avenida Clavé. De ese modo, el edificio de Correo, siendo anterior, “invade” desde siempre ese alineamiento. ¿Será posible que todo estuviera previsto en ”El vientre de un arquitecto”, gran obra cinematográfica de Peter Greenaway con Wim Mertens en la banda sonora?; o en el gran vientre del promotor.

[5] La Teoría de los Bienes Culturales, formulada después de la II GM por la doctrina administrativista italiana señaló que son propiedades de naturaleza especial de disfrute difuso y general con independencia de cual sea su titularidad jurídica. Ya los revolucionarios franceses en 1789 habían construido la noción de patrimoine, que es antónimo de patrimonio particular, y que pretendía expresar el acervo histórico que pertenece a toda la nación; la guillotina, sin embargo, no pudo con la hidra de cien cabezas que es la especulación desaforada, tan española y tan aragonesa como la guerrilla.

[6] Nos extenderemos un poco más adelante sobre la concreta perspectiva jurídica del asunto valorando las normas en vigor a partir del Fallo del Alto Tribunal Constitucional, entonces presidido por Francisco Tomás y Valiente, profesor de Historia del Derecho asesinado por ETA en su despacho académico. Respete su memoria también el partido, entonces de cambio, que lo impulsó al puesto.

[7] Cuál deba ser la entidad que específicamente deba responsabilizarse de impulsar la ampliación del Patrimonio edilicio de Interés Histórico-Artístico es un problema abierto una vez aquel Catálogo ya fue aprobado; ¿podría ser la Corporación, a través de su Servicio de Cultura y/o Gerencia de Urbanismo y que lo hiciera de oficio?

[8] Hemos constatado los intentos ridículos por un lado, y culpables por otro, de lavarse sus manos de manera que fuera el Estado, o tal vez la Comunidad Autónoma de Madrid puesto que el arquitecto ya anciano es madrileño, los entes que tuvieran la responsabilidad de lidiar con el problema y ocuparse de desmerecer y desproteger el edificio. El trabajo, apresurado como el de un alumno que no ha hecho los deberes a tiempo, se le encargó a la Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis, cuyo fin primordial estatutario es, contrariamente, la defensa, conservación y restauración de toda clase de monumentos y obras de arte. Objetivo antiguo y ambiguo que incumplen.

[9] Algunos de ellos ya empezaron a ser eliminados desde dentro, sin grandes máquinas, perseverantemente. Como puede verse en la imagen final.

[10] Si nos quedamos más tranquilos, según el COMA, ninguna pieza de su interesantísima obra, realizada en solitario o en colaboración, tienen ningún grado de protección en esa ciudad. El Ayuntamiento de la Villa y Corte y el de Zaragoza son de la misma opinión.

[11] Sígase la composición de esta plataforma para-empresarial y se descubrirá qué despachos y qué empresas impulsan las obras que nos afectan.

[12] El esfuerzo de la empresa destructora es encomiable pues se pone a trabajar en cuanto le telefonean que el edificio es derribable. Tal vez al principio no fuera un caso de Código Penal pero esa reiteración lo cambia todo.

[13] Sígase la composición de esta plataforma para-empresarial y se descubrirá qué despachos o qué empresas impulsan la obra, de aquí y de fuera.

[14] Sabemos que un yacimiento arqueológico, con manchas rojizas de una mano o el perfil de un bisonte o un caballo en sus paredes, es digno de admiración y conservación aunque tenga un valor material reducido; y no nos cabe duda de que la Cueva de Altamira no contiene grafiti que acaban de pintar unos chavalicos que pasaban por allí. Aunque no esté vallado, aunque no esté protegido o no esté identificado, ni tampoco aunque fuera un somero abrigo en algún coto de caza de la abandonada provincia de Huesca. No sabremos muy bien si tiene 3.000 ó 3o.o00 años antes de que la Administración y sus funcionarios se pongan a trabajar y lo identifiquen arqueológicamente, pero sabemos todos -incluso los más cínicos- que forma parte del acervo inmaterial de la humanidad. Aunque vete a saber lo que tiene el aragonés actual en común con aquellos seres primitivos.

[15] Zaragoza se anticipó a la Valencia de Rita Barberá cuando años después pretendió derribar un barrio entero: el de las casas tradicionales del barrio del Cabanyal-Canyameral. Claro está que en Valencia todo se quema a lo grande.

[16] ¿Incluso pueden perderse -destruirse- los Bienes patrimoniales catalogados o inventariados? La respuesta, que proviene de la realidad es: Por supuesto que sí; por acción u omisión el bien se destruye y quizás no pueda, o no convenga, ser reconstruido, con independencia de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan derivarse de las conductas humanas que lo han permitido o causado directamente.